Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CATALANA DE ENTIDADES PREVENTIVAS ACREDITADAS

ARTICULO 1º. DENOMINACIÓN.- Con la denominación de ASOCIACIÓN CATALANA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y ENTIDADES PREVENTIVAS ACREDITADAS (ASPRECAT) Con la denominación de ASOCIACIÓN CATALANA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y ENTIDADES PREVENTIVAS ACREDITADAS (ASPRECAT) se constituye una Asociación empresarial, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar, en el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 7, 22 y 28.1 de la Constitución Española, conforme al régimen previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y, el RD 416/2015, de 29 de mayo, así como a normas complementarias y concordantes.

ARTICULO 2º. DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación se establece en Ronda Maiols 1, Edificio BMC, Sant Quirze del Vallès (08192 – Barcelona). El citado domicilio podrá ser trasladado, dentro de la Comunidad Autónoma de Cataluña, mediante acuerdo de la Junta Directiva, dando cuenta de ello a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

ARTICULO 3º. DURACIÓN.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución podrá ser acordada a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTICULO 4º. ÁMBITO TERRITORIAL.-La asociación desarrollará su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

ARTICULO 5º.- CAPACIDAD DE OBRAR.- La Asociación en el ejercicio de su personalidad jurídica goza de plena capacidad de obrar, adquirir, poseer, recibir y disponer de toda clase de bienes, así como para contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles, administrativas o penales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

ARTÍCULO 6º.- CONVENIOS Y CONTRATOS. La Asociación, aun teniendo en cuenta su carácter no lucrativo, podrá establecer convenios o contratos con los Organismos de la Administración Estatal, Autonómica, Provincial o Foral y Local en sus distintos niveles y con los Organismos o Entidades nacionales o internacionales, que tengan como contenido la promoción y desarrollo de actividades encaminadas a la Prevención de Riesgos Laborales.

ARTICULO 7º. OBJETIVOS.- Constituyen objetivos primordiales de la Asociación:

1. Agrupar a las entidades que, en virtud del R.D. 39/1997 de 17 de febrero y Orden de 27 de junio de 1997, hayan sido acreditadas para realizar una o varias de las actividades siguientes:

• Actuar como Servicio de Prevención Ajenos.

• Auditar los sistemas de prevención de las empresas.

• Desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Representar, promover y defender los intereses colectivos, económicos y sociales que le son propios, tanto ante el sector público como el privado, siendo los medios típicos de acción la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales.

3. Promover y defender la imagen de sus asociados, así como la implantación y mejora de los estándares preventivos en beneficio del cliente y de la sociedad en general.

4. Ofrecer a los clientes y, en general, a terceras personas, las garantías morales y técnicas inherentes a su condición de miembro de la Asociación.

5. Mantener una estrecha relación con las correspondientes Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Asociaciones, Agentes Sociales y Organismos nacionales e internacionales para contribuir al fomento de una auténtica cultura preventiva.

6. Contribuir a la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario promoviendo, a través de los cauces legales y de participación, las reformas legislativas y normativas, económicas y de todo orden, tendentes al buen desarrollo de las actividades preventivas y afines.

7. Prestar asesoramiento y organizar y promover aquellos servicios para sus miembros que redunden en su mejor desenvolvimiento y en el de la Asociación.

8. Ejercer cuantas acciones legales, administrativas o jurisdiccionales sean necesarias y para las que se encuentre legitimada, en defensa de los intereses del sector y de sus asociados.

9. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para promover, impartir, impulsar, difundir, estructurar, adaptar y garantizar la formación de sus asociados y en general de las empresas del sector y de los trabajadores que prestan servicios para las mismas, incluyendo todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la capacitación profesional y personal, a través de la ejecución de acciones concretas, en cualquiera de sus formas y en cualquier tipo de plan, acción, estudio, proyecto, etc.

10. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para promover, impartir, impulsar, difundir, adaptar, estructurar y garantizar la formación de sus asociados y en general de las empresas del sector y de los trabajadores que prestan servicios para las mismas, en tecnologías de la información y comunicación, mediante la realización de proyectos o acciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información, así como impulsar y fomentar la investigación y desarrollo en nuevas tecnologías, así como en productos y herramientas innovadoras.

11. Impulsar, impartir y garantizar la formación de personas con necesidades formativas especiales o con especiales dificultades para la inserción o recualificación profesional en el sector.

12. Apoyar y promover en el sector actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través, entre otras, de acciones de información, formación, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

13. Promover, participar y realizar estudios, acciones de investigación e innovación, análisis, encuestas y valoraciones sobre el sector (problemática, normativa, evolución, formación, calidad, protección del medioambiente, etc.)

14. Impulsar, promover y participar en la celebración de seminarios, ferias, foros, jornadas, conferencias, congresos y cuantos actos interesen a sus asociados o contribuyan a consolidar, reforzar o mejorar la imagen del sector o de sus asociados.

15. Estos fines no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, pudiendo ser ampliados de conformidad con las disposiciones vigentes o modificadas en virtud de las mismas, así como sufrir variaciones y/o ampliaciones en función de las propias conveniencias de la organización.

ARTICULO 8º. ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.- Realizar todas aquellas actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos de la asociación y entre otras:

1. Informar periódicamente a sus miembros, y facilitar el intercambio de información entre ellos sobre toda clase de cuestiones técnicas, económicas, y gerenciales que sean relevantes.

2. Facilitar la unión y promover la buena relación entre los miembros. Confeccionar y distribuir un Directorio de los mismos.

3. Desarrollar Grupos de Trabajo, seminarios y todas aquellas iniciativas que ayuden a mejorar la posición de las entidades de Prevención en la sociedad.

4. Colaborar para la promoción y defensa de la prevención de riesgos laborales.

ARTICULO 9º. – Los miembros de la Asociación serán personas físicas o jurídicas bajo fórmulas legalmente establecidas, con experiencia suficiente, dedicación y responsabilidad total en su ámbito de actuación, que presten sus servicios profesionales a terceros.

ARTICULO 10º. MIEMBROS.

Podrán ser miembros de la Asociación y como tales tendrán todos los derechos que les confieren los presentes Estatutos:

A) Como miembros individuales:

Las entidades que realicen actividades en materia de Prevención de Riesgos Laborales y las entidades que auditen los sistemas de prevención de las empresas, que cumplan los siguientes requisitos:

i. Ser sociedades o fundaciones constituidas de acuerdo con la legislación vigente, y entidades acreditadas definitivamente ante las Autoridades Laborales para ejercer sus funciones como Servicios de Prevención Ajenos, Auditoría de los Sistemas de Prevención.

ii. Dar ocupación de manera permanente a un número de titulados adecuado a la índole de los servicios que presta.

iii. No ser beneficiarios de ventajas que atenten contra el ejercicio de la libre concurrencia.

iv. Comprometerse a adecuar el ejercicio de sus actividades a los criterios de calidad o de buenas prácticas que establezca la Asociación.

v. La entidad que manifieste su deseo de adherirse a la Asociación, deberá declarar por escrito que cumple y acepta los requisitos anteriormente relacionados, comprometiéndose a notificar a la Asociación, todo cambio de estructura o actividad que sea susceptible de modificar las condiciones en virtud de las cuales fue admitida.

B) Como miembros de honor:

Podrán incorporarse miembros que respondan a estas características, en las condiciones que en su momento se estipulen. Los miembros de honor no estarán obligados a satisfacer cuota alguna.

ARTICULO 11º. ADMISIÓN.

1. De miembros individuales.

Las Entidades que deseen ingresar en la Asociación deberán presentar la correspondiente solicitud por escrito, dirigida al Presidente de la Asociación, manifestando su voluntad de integrarse en la misma, y el número de personal de su plantilla destinado a la actividad objeto de la empresa, acompañado, además de aquélla, la documentación y justificantes requeridos.

A la vista de la documentación recibida, la Junta Directiva de la Asociación decidirá, por mayoría simple, sobre la admisión o no del solicitante. En caso positivo se informará del alta a todos los miembros de la Asociación.

El acuerdo podrá ser revocado en la primera Asamblea General que se celebre.

Contra la negativa de admisión el afectado podrá recurrir ante la propia Asamblea que decidirá en última instancia.

En el domicilio de la Asociación existirá un Libro de Registro de Miembros, en el que se consignarán las altas y bajas que se produzcan, con expresión de su correspondiente fecha. A este Libro Registro de Miembros tendrán libre acceso todos los asociados.

2. De Miembros de Honor.

El nombramiento de Miembro de Honor corresponde a la Asamblea General, directamente a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación.

ARTICULO 12º. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

1. DERECHOS

A) Constituyen derechos de los miembros individuales:

i. Su inclusión en el Directorio de Asociados que pueda elaborarse para ser facilitado a Empresas Privadas y Organismos Públicos que requieren de sus servicios.

ii. Derecho a requerir convocatorias de reuniones deliberatorias cuando la solicitud sea suscrita por un número de miembros que al menos equivalga al 20% de los votos.

iii. Asistir a la Asamblea General con voz y con el voto que le corresponda.

iv. Participar y presentar su candidatura en las elecciones para nombramiento de Presidente y miembros de la Junta Directiva a través del procedimiento descrito en estos Estatutos.

v. Derecho a invocar la participación en la Asociación y a solicitar la mediación de la misma en eventuales conflictos derivados de la actividad empresarial.

vi. Derecho a recibir la información disponible o generada por la Asociación.

vii. Derecho de asistencia a las Asambleas y otros actos privados o públicos de carácter universal organizados por la Asociación.

viii. Derecho de propuesta de candidatos para participar en Grupos de Trabajo.

ix. Derecho a participar en invitaciones, convocatoria y acciones comunes o colectivas, con los descuentos o gratuidades que sean de aplicación en cada caso.

B) Constituyen derechos de los Miembros de Honor.

i. Recibir el máximo apoyo de la Asociación en el marco de los objetivos de la misma.

ii. Recibir la información disponible o generada por la Asociación en igualdad de condiciones con los miembros individuales

iii. Figurar en el Directorio

iv. Asistir a la Asamblea General con voz, pero sin voto.

v. Beneficiarse de los fines que constituyen el objeto de la Asociación.

2. OBLIGACIONES.

A) Constituyen obligaciones de los Miembros Individuales:

i. Aceptación y cumplimiento de los presentes Estatutos y de las decisiones tomadas por la Asociación fundamentadas en los mismos.

ii. Aceptación y cumplimiento de los criterios de calidad que establezca la Asociación.

iii. Información puntual y veraz que sea requerida de la Asociación en cuanto a número de efectivos así como de encuestas que sean sometidas a los Asociados.

iv. Abono puntual de las cuotas establecidas. No tendrá derecho a voto el miembro que haya sido apercibido por mora, por no estar al corriente de sus obligaciones económicas con la Asociación, mientras continúe en esa situación.

v. Asistir a la Asamblea General o hacerse representar en ella.

vi. Desarrollar una labor eficaz en los Grupos de Trabajo a que fueren asignados.

vii. Participar en las elecciones.

ARTICULO 13º. BAJAS.- Los miembros podrán causar baja en la Asociación por extinción de la actividad, petición propia o exclusión. Los miembros que causen baja en la Asociación deberán abonar las cantidades que tuvieran pendientes en el momento de la baja.

A) Petición propia:

Cuando cualquier Miembro desee renunciar a su calidad de asociado, deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.

B) Exclusión:

Se excluirá a todo miembro que:

i. Deje de tener como actividad la que es objeto de la Asociación.

ii. No cumpla con sus obligaciones económicas, concretamente con el pago de las cuotas previstas en los presentes Estatutos y las que se fijen por la Asamblea General y la Junta Directiva, transcurridos tres meses desde que se le hubiera apercibido por mora.

iii. Esté impedido legalmente para continuar su actividad.

iv. Deje de cumplir algunas de las condiciones de admisión fijadas en estos Estatutos.

v. Haya cometido alguna falta, en los términos previstos en el artículo 14 de los Estatutos.

La Junta Directiva de la Asociación apreciará, por mayoría simple, si procede la situación de baja de los miembros, este acuerdo podrá ser recurrido ante la primera Asamblea General que se celebre.

Los Miembros que causen baja o que sean separados de la Asociación, perderán todo derecho que pudiera corresponderles sobre el patrimonio asociativo.

De la baja de cualquier miembro de la Asociación se dará cuenta a todos los miembros de la misma para su conocimiento.

ARTICULO 14º. FALTAS.- Se considerarán faltas cometidas por los Miembros:

i. El incumplimiento de cualquier obligación impuesta estatutariamente.

ii. La infracción de cualquier acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General, o por la Junta Directiva de la Asociación.

iii. Las que atenten al prestigio y buen nombre de la Asociación o de alguno de sus miembros.

iv. La toma de posición pública contra los acuerdos de la Asociación, invocando su pertenencia a ésta.

ARTICULO 15º. SANCIONES.- Las sanciones que podrán incoarse a los miembros por la Junta Directiva de la Asociación, siempre con motivación debidamente acreditada, serán las siguientes:

i. Apercibimiento privado.

ii. Apercibimiento público.

iii. Pérdida de los derechos de asociado por un plazo máximo de un año.

iv. Inhabilitación para cargos representativos y directivos de la Asociación.

v. Separación de la Asociación.

Las sanciones serán recurribles ante la Asamblea General de la Asociación. La Asamblea General, a la vista de todo lo actuado, ratificará o modificará la sanción. El acuerdo correspondiente se comunicará al interesado por el Presidente de la Asociación mediante escrito certificado.

La Asociación y sus componentes quedarán exentos en toda responsabilidad en razón de eventuales perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran resultar de la separación ocasionada.

ARTICULO 16º. REINGRESO.- El reingreso de un miembro que ha dejado de pertenecer a la Asociación, podrá ser concedido por el sistema establecido para la admisión. Será condición indispensable que tenga cumplidas las obligaciones contraídas en el período anterior como miembro.

ARTICULO 17º. ÓRGANOS RECTORES.– Se establecen como órganos rectores de la Asociación:

La Asamblea General

La Junta Directiva

ARTICULO 18º. DE LA ASAMBLEA GENERAL.- La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos, estatutariamente adoptados, serán obligatorios para todos sus miembros.

  1. Carácter: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y a las mismas podrán asistir, presentes o representados, la totalidad de los miembros. Las Asambleas Generales podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. 

2. Convocatorias: Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, mediante cualquier medio escrito que permita informar adecuadamente a los miembros de su celebración (correo, fax, telegrama, correo electrónico…) con una antelación mínima de quince días naturales. En la convocatoria se incluirá el Orden del Día y se podrá hacer constar el momento de celebración de la Asamblea General en segunda convocatoria. En el supuesto de que no se hubiera previsto en la citación la fecha de la segunda convocatoria, ésta deberá ser anunciada con cuatro días de antelación a su celebración.

Las Asambleas que tengan carácter de Extraordinarias, se reunirán cuando lo estime pertinente el Presidente de la Asociación, o por acuerdo adoptado por mayoría simple de la Junta Directiva, o a solicitud de, al menos, el veinte por ciento de los votos de los miembros, proponiendo en este caso un Orden del Día concreto.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el transcurso del primer trimestre de cada año.

La Asociación se reunirá en Asamblea General Extraordinaria en los supuestos previstos en los presentes Estatutos y siempre que así lo acuerde la Junta Directiva.

3. Representación: Cada miembro designará una persona para que ejerza en su nombre los derechos de voto.

Cualquier miembro podrá delegar en otro miembro para otorgarle la representación en la reunión de la Asamblea General. La delegación se instrumentará mediante documento escrito y firmado en nombre del miembro representante. Sin embargo, ningún miembro podrá aportar más de cinco (5) representaciones. El documento de delegación se presentará al Presidente de la Asamblea General antes de la iniciación de la reunión.

La Asamblea General sólo puede deliberar válidamente si la mitad más uno de sus miembros, que a su vez representen la mitad más uno de los votos, están presentes o representados, en primera convocatoria. En segunda, cualquiera que sea el número de éstos.

Con excepción de lo establecido en estos Estatutos, todas las resoluciones de la Asamblea General serán adoptadas por mayoría simple de los votos emitidos. Dichas decisiones serán vinculantes para todos los miembros.

4. Votos: Cada miembro individual dispone de un voto, sin perjuicio de las representaciones que ostente en virtud del punto anterior.

5. Facultades: Es competencia de la Asamblea General:

i. Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades y las Cuentas y Balances correspondientes al último ejercicio social, acordando el destino que hubiera de darse a los posibles superávit de cada ejercicio.

ii. Aprobar el Presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las cuotas a satisfacer por los miembros.

iii. Aprobar normas de funcionamiento interno o criterios de calidad, atendiendo las propuestas que le haga la Junta Directiva.

iv. Ratificar la admisión y baja de miembros.

v. Aprobar el nombramiento de Miembros de Honor.

vi. Resolver recursos contra los acuerdos de la Junta Directiva o del Presidente.

vii. La aprobación o modificación de Estatutos. Cuando la modificación afecte a los derechos u obligaciones de los miembros, se requerirá para su validez la aprobación mayoritaria de dos tercios de los votos de los miembros que estuviesen presentes o representados en la Asamblea.

viii. Elegir mediante voto libre y secreto la candidatura que haya de constituir la Junta Directiva.

ix. La adquisición o enajenación de bienes inmuebles.

x. La fijación de aportaciones económicas excepcionales.

xi. Acordar, por mayoría absoluta y a propuestas que provengan de la propia Junta Directiva o, en su caso, de la mayoría absoluta de los asociados, el cese del Presidente, Vicepresidentes o Vocales de la Junta Directiva.

xii. La disolución de la Asociación, aprobada por dos tercios de los votos de los miembros que estuviesen presentes o representados en la Asamblea..

6. Acuerdos: Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán mediante sufragio libre y secreto, por mayoría simple de los votos emitidos, salvo lo establecido en determinados casos en los presentes Estatutos.

La Asamblea General no podrá deliberar respecto a las modificaciones de los Estatutos o disolución de la Asociación salvo que esta cuestión esté expresamente recogida en el Orden del Día de la correspondiente convocatoria.

Un resumen de las discusiones y acuerdos de la Asamblea General así como la relación de miembros presentes o representados, se hará constar en un Libro de Actas firmado por el Presidente y quien haga las funciones de Secretario de la Asociación. Las certificaciones de las Actas se expedirán por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

ARTICULO 19º. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

1- Constitución:

La Junta Directiva estará constituida por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de diez miembros según acuerde la Asamblea General, debiendo haber un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario, siendo el resto de integrantes, en su caso, vocales. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto de las listas de candidaturas presentadas a tal fin al Secretario antes del inicio de la Asamblea.

Las candidaturas se presentarán en listas cerradas en las cuales figurarán los cargos que, en caso de resultar elegida, ocuparían cada uno de sus integrantes.

El mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, procediéndose tras el mismo a una nueva elección por la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva lo serán en representación de sus respectivas Entidades y en ningún caso podrán formar parte de la Junta dos o más personas pertenecientes a una misma empresa.

Para ser miembro de la Junta Directiva, el representante de la Entidad deberá estar situado a nivel ejecutivo y dedicado a una de las actividades objeto de la Asociación, teniendo plena capacidad de decisión que vendrá respaldada por la comunicación escrita de su Entidad. Estas podrán cambiar el titular comunicándolo con una antelación de un mes. En este caso será sustituido por la persona que, con similar calificación y capacidad de decisión proponga su propia empresa o agrupación, a quien corresponde poner en conocimiento de la Junta Directiva por escrito esta sustitución, que debe ser refrendada por la propia Junta Directiva.

Las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas a título provisional por la Junta Directiva. En la siguiente Asamblea General que se celebre se procederá a la elección definitiva.

La condición de miembro de la Junta Directiva no dará derecho a remuneración.

2- Convocatorias:

La Junta Directiva se reunirá, al menos 6 veces dentro de cada ejercicio anual, a solicitud del Presidente.

No podrán transcurrir más de dos meses naturales sin que se hubiese convocado y reunido en sesión la Junta Directiva.

Las convocatorias se cursarán por el Presidente con cuarenta y ocho horas de antelación, por lo menos, al día de reunión.

La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida cuando se encuentren presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Un miembro podrá conceder su representación a favor de otro miembro de la Junta Directiva o de su propia empresa, por escrito y con carácter específico para cada reunión.

3- Facultades:

La Junta Directiva estará investida de los más amplios poderes y plenas facultades para obrar en nombre de la Asociación frente a terceros, regular los procedimientos correspondientes y realizar las actuaciones necesarias en todos los órdenes de hecho y esferas de derecho; incluye, por tanto, en el ámbito de su competencia, todo cuanto haga referencia a los fines y objetivos de la Asociación, siempre que no esté reservado a otros órganos por los presentes Estatutos.

La Junta Directiva, como órgano de gobierno de la Asociación, tiene, entre otras, las siguientes facultades:

i. Dirigir y controlar las actividades de la Asociación.

ii. Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y las cuotas ordinarias de los miembros.

iii. Asumir la representación jurídica de la Asociación, otorgar poderes, ejecutar derechos y acciones en juicio y fuera de él, ante toda clase de Autoridades, Corporaciones y Tribunales, con la más amplia representación y sin excepción alguna, así como realizar toda clase de actos de disposición y dominio y contraer obligaciones respecto a sus bienes, cualquiera que sea su naturaleza.

iv. Preparar la Memoria anual de las actividades, así como las cuentas del ejercicio para su presentación a la Asamblea General.

v. Nombrar y separar, en su caso, al personal de la Asociación.

vi. Recopilar para su difusión entre sus miembros la información sobre la situación y evolución del mercado, así como cualquier innovación técnica, comercial o de calidad que se produzca dentro del ámbito que le es propio.

vii. Fomentar la cooperación entre los miembros de la Asociación, promoviendo medidas de orden interno que mejoren las posibilidades e imagen de la misma.

viii. Cualquier actuación no reservada a la Asamblea General.

4- Acuerdos:

Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados y se harán constar en un Libro de Actas que será firmado por el Presidente y el Secretario. Las certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario con el Visto Bueno de Presidente.

ARTICULO 20º. DE LA PRESIDENCIA.- Las funciones del Presidente de la Asociación serán las siguientes:

i. Ostentar la representación legal de la misma en actos oficiales, públicos, corporativos y privados, pudiendo delegar su representación.

ii. Convocar, presidir y dirigir toda clase de reuniones de los órganos, rectores de la Asociación, siendo su voto de calidad, en caso de empate.

iii. Fijar el Orden del Día a tratar en las reuniones a celebrar por los órganos rectores, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

iv. Las funciones o ejecución de actos o acuerdos que la Asamblea General o la Junta Directiva puedan encomendarle con carácter específico.

ARTICULO 21º. DE LA VICEPRESIDENCIA.– El Vicepresidente actuará, junto con el Presidente, en representación de la Asociación ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Asociaciones y otros Organismos nacionales o internacionales y sustituirán a la Presidencia, en caso de ausencia, incapacidad o vacante de la misma, hasta la elección de un nuevo Presidente.

ARTICULO 22º. DEL GERENTE.- La Junta Directiva podrá nombrar un Gerente, pudiendo ser un asesor externo de la Asociación, a quien corresponderían las siguientes funciones:

i. Velar por la observancia del los Estatutos y otras normas de funcionamiento de la Asociación.

ii. Desempeñar la Gerencia de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y asumir la jefatura directa de todo el personal y servicios de la Asociación.

iii. Apoyar al Secretario de la Asamblea General, con voz pero sin voto, pudiendo ser asistido por un Secretario de Actas.

iv. Representar en primera instancia a la Asociación, suscribiendo comunicaciones, avisos, apercibimientos e informes. Presentarse y actuar ante los medios de comunicación exponiendo los puntos de vista de la Asociación. Impartir conferencias y responder a entrevistas sobre ella.

v. Mantener la relación con otras Asociaciones e Instituciones, proponiendo representantes para actuar en nombre de la Asociación.

vi. Responder a oportunidades de trabajo para las empresas asociadas que se soliciten a través de la Asociación. Facilitar los contactos entre las empresas asociadas, y de éstas con terceros.

vii. Transmitir a la Junta Directiva quejas y peticiones de actuación de los Asociados contra prácticas lesivas de la libre competencia.

viii. Constituirse en Tesorero de la Asociación, sometido a la censura anual de cuentas, realizando todos los trámites para la apertura y cancelación de cuentas corrientes y depósitos a nombre de la Asociación en entidades financieras, así como ordenar pagos y transferencias, siempre con la previa autorización de la Junta Directiva.

ix. Practicar el seguimiento de apoyo de los Grupos de Trabajo.

ARTICULO 23º. RECURSOS.- Los recursos de la Asociación, que serán destinados al cumplimiento de los objetivos y actividades recogidos en los artículos 7 y 8 de los presentes Estatutos, procederán de cualquiera de las siguientes fuentes:

i. Las cuotas ordinarias, extraordinarias, especiales o de ingreso, de los miembros.

ii. Las subvenciones y ayudas recibidas de la Administración Pública y otros Organismos, nacionales e internacionales.

iii. Las donaciones, legados y aportaciones financieras diversas que pudieran ser otorgadas a la Asociación.

iv. Las aportaciones voluntarias reembolsables que con carácter de préstamo puedan hacer los miembros.

v. Los ingresos derivados de acuerdos, conciertos, contratos y convenios, establecidos con la Administración en sus distintos niveles, y otros Organismos Públicos como contrapartida no lucrativa al desarrollo de estudios u otras actividades de interés para el sector.

vi. Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios, tales como cursos, publicaciones, jornadas o conferencias.

vii. Las ventas, intereses y subrogados de sus bienes.

viii. De cualquier otro ingreso lícito y compatible con los fines de la Asociación.

ARTICULO 24º. ADMINISTRACIÓN.– El ejercicio económico dará comienzo el día 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

En el curso del primer trimestre de cada año, la Junta Directiva rendirá informe a la Asamblea General sobre la actividad de la Asociación durante el ejercicio anterior, y someterá a la aprobación de la Asamblea General la Cuenta de Ingresos y Gastos efectuados durante dicho ejercicio, así como el Presupuesto para el ejercicio en curso, que será aprobado o rectificado por la Asamblea General.

La Junta Directiva, o, caso de que exista esta figura el Gerente de la Asociación, auxiliado, en su caso, por el personal administrativo correspondiente, llevará los libros de cuentas que estarán a disposición de todos los asociados, dirigiendo la contabilidad y el régimen económico.

Respecto a la disposición y retirada de fondos de la Asociación en las cuentas corrientes de las que sea titular será necesaria la firma mancomunada de dos cualesquiera miembros de la Junta Directiva, siendo imprescindible que una de las firmas sea la del PRESIDENTE de la Asociación para las disposiciones superiores a DOS MIL EUROS.

ARTICULO 25. CUOTAS.- Todo miembro de la Asociación estará obligado a satisfacer la cuota que se establezca.

Las cuotas ordinarias se devengarán el primero de enero de cada año y serán normalmente abonadas durante el primer trimestre aunque podrán fraccionarse en mensualidades a efectos de su pago, previo acuerdo de la Junta Directiva.

La Asamblea General fijará, a propuesta de la Junta Directiva, el importe de las cuotas anuales y el Presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio.

La Asamblea General podrá acordar el pago de una cuota de ingreso así como de las cuotas extraordinarias que se precisen para cubrir las obligaciones que puedan contraerse. La cuota de ingreso se revisará periódicamente para adecuarla al nivel de reservas acumulado en la Asociación, y no será inferior a una mensualidad.

La expulsión o baja de cualquier miembro no le confiere derecho alguno para retirar las cuotas o aportaciones entregadas o no responder de las cantidades adeudadas y obligaciones económicas adquiridas hasta el momento de su baja.

Cuando de la aplicación ordinaria del Presupuesto resultara un déficit que no pudiera ser incorporado al Presupuesto del año siguiente, las Entidades Miembros se responsabilizarán de su cobertura.

ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN.- La modificación de los estatutos requiere del acuerdo favorable de la Asamblea General de acuerdo con la mayoría prevista en el artículo 18 de estos estatutos.

El proyecto de modificación será propuesto por al menos el 25% de los miembros y se enviará a todos los asociados con una antelación mínima de veinte días naturales.

El mismo procedimiento se utilizará para la fusión con otras asociaciones análogas, así como el de disolución.

La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:

i) Por voluntad de los miembros, expresada en la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de los votos de los miembros presentes o representados.

ii) Por Sentencia Judicial.

iii) Por cualquiera de las causas contempladas en la normativa de aplicación.

ARTÍCULO 27º.- COMISION LIQUIDADORA. En caso de disolución, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora que procederá, en primer lugar, a la liquidación del pasivo pendiente, si lo hubiere, y el remanente se destinará a ser repartido entre Entidades sin ánimo de lucro, a elección de los miembros de la citada Comisión.

Durante el curso de la liquidación, la Asociación conservará la personalidad jurídica, añadiendo a su nombre “en liquidación”, y seguirán en vigor las disposiciones de los presentes Estatutos en lo que se refiere a la Asamblea General, conservando ésta sus atribuciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se buscarán fórmulas de integración asociativa que coordinen los intereses de esta Asociación con las posibles asociaciones territoriales o nacionales que puedan estar constituidas o constituirse en el futuro.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- En la primera Asamblea General que se celebre tras la adquisición de la personalidad jurídica por la Asociación se ratificará o sustituirá la Junta Directiva nombrada en la Asamblea constituyente y que dio origen al Acta Fundacional de la Asociación Catalana de Entidades Preventivas Acreditadas.